Protección jurídica inmediata en casos de participación en alteraciones del orden público según el artículo 154 del Código Penal
Asistencia InmediataRepresentación legal especializada en casos de participación en alteraciones del orden público según el artículo 154 del Código Penal español.
Defender mi CasoDefensa profesional ante acusaciones de participación en peleas colectivas, con estrategias adaptadas a cada situación particular.
Consultar AhoraEstrategias legales para minimizar las consecuencias penales y económicas derivadas de la participación en alteraciones del orden público.
Proteger mis DerechosComo abogado especializado en defensa penal en Marina Alta, ofrezco asistencia legal especializada en casos de riñas tumultuarias y alteración del orden público.
Mi enfoque se centra en analizar cada caso en profundidad para determinar el grado real de participación y responsabilidad, protegiendo los derechos de mis clientes en todo momento.
Entiendo el estrés y las consecuencias que puede generar una acusación por participación en riñas tumultuarias. Por eso ofrezco un asesoramiento claro y una defensa estratégica desde el primer momento.
Consultar mi Situación"Juan me defendió en un caso de riña tumultuaria donde me acusaban injustamente. Su conocimiento del Código Penal fue clave para demostrar mi escasa participación."
"Excelente defensa en un caso complejo de alteración del orden público. Juan supo demostrar que mi intervención fue mínima y logró reducir significativamente las consecuencias."
"Cuando me vi involucrado en una pelea colectiva, la rápida intervención de Juan García fue crucial para proteger mis derechos y evitar consecuencias graves."
Carlos Martínez, un joven de 28 años de Denia, nunca imaginó cómo una simple salida con amigos podría cambiar su vida. Era sábado por la noche en una conocida discoteca de Javea cuando, sin buscarlo, se vio envuelto en una pelea colectiva que comenzó por un malentendido entre dos grupos.
"Solo estaba intentando separar a unos amigos cuando llegó la policía", recuerda Carlos con angustia. "De repente, me encontraba detenido por participación en riña tumultuaria, con la posibilidad de enfrentar hasta un año de prisión según el artículo 154 del Código Penal."
Fue entonces cuando contactó con Juan García. "Me explicó claramente que en estos casos no importa tanto quién empezó, sino demostrar el grado real de participación. Muchos jóvenes como Carlos piensan que por estar presentes sin golpear a nadie están a salvo, pero la ley es más compleja", explica Juan.
Gracias a una estrategia de defensa centrada en demostrar la mínima participación de Carlos y recopilar testimonios clave, el caso se resolvió favorablemente. "Sin la ayuda profesional, mi futuro podría haber sido muy diferente", reconoce Carlos.
El abogado Juan García te contactará en menos de 24 horas.
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Según el artículo 154 del Código Penal español, es la participación en una pelea o altercado colectivo que altere el orden público, aunque no se cause lesión alguna.
La jurisprudencia considera que se requiere la participación de al menos tres personas para configurar este delito, aunque no todas deben ser activamente violentas.
Puede conllevar pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa, dependiendo del grado de participación y si hubo lesiones o daños adicionales.
Depende del grado de participación. La mera presencia no siempre es punible, pero es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para evaluar cada caso.
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